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Impulso oficial a la difusión de tesis doctorales en acceso abierto

16 de Febrero de 2011 a las 13:30 h

El pasado 10 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 99/2011 por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y en el que se establece explícitamente la responsabilidad de las universidades en la difusión de las tesis aprobadas a través de sus repositorios institucionales de acceso abierto.

 

En el artículo 14 de dicho RD leemos textualmente:

 

Art. 14 Evaluación y defensa de la tesis doctoral:

"5. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educacion a los efectos oportunos".

BOE doctorado

 

Cada vez es más frecuente el reconocimiento oficial del valor del acceso abierto para la difusión de la investigación a través de los  repositorios institucionales, Archivo de E-Prints Compluense en nuestro caso.

 

En el art. 36 del Proyecto de Ley de la Ciencia, la tecnología y la innovación podemos leer:

 

 

"Art. 36 Difusión en acceso abierto

1. Los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación.

 

2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada íntegramente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.

 

3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.

 

4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.

 

5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.

 

6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección".

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