Inicio Departamento de Derecho Mercantil

Las agencias de rating en una nueva encrucijada

ELISA P. LUCAS/BLANCA VILLANUEVA 30 de Noviembre de 2012 a las 20:13 h

Nota del editor: El pasado martes 27 de noviembre tuvo lugar en el Palacio de la Bolsa de Madrid la jornada sobre "Las agencias de rating en una nueva encrucijada".

 

La jornada estuvo organizada por la Revista de Derecho Bancario y Bursátil y nuestro Departamento de Derecho Mercantil, con la colaboración de LEX NOVA y BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES. Sobre ella ya se ha pronunciado el Prof. Juan SÁNCHEZ-CALERO en su blog.

La Jornada es oportuna en la actual situación de crisis en la que se pretende, en todo caso, buscar responsables de la misma. Se discutieron cuestiones tan esenciales como la posible responsabilidad de las agencias de rating, la naturaleza de los contratos de rating y el papel de las agencias de rating en la globalización y en el mercado.

Tomó la palabra en primer lugar el Prof. Luis CAZORLA PRIETO (Catedrático de Derecho Financiero de la Universidad Rey Juan Carlos) y, a modo de introducción, expuso la pertinencia de la temática del Seminario, así como el relevante papel que las agencias de rating están llamadas a cumplir en el mercado globalizado.

A continuación, el Prof. Juan MASCAREÑAS (Catedrático de Economía Financiera de la Universidad Complutense de Madrid) explicó el método para determinar el valor de una empresa y la relación entre el flujo de caja libre y el coste medio ponderado del capital a los efectos de la valoración de las empresas. De manera que, a mayor flujo de caja libre, mayor valor de la empresa -relación directa- y, a mayor coste medio ponderado, menor valor de la empresa -relación inversa-. Estas valoraciones son esenciales para la calificación que realizan las agencias de rating.

El Prof. Íñigo GÓMEZ-JORDANA del Departamento de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense continuó la Sesión explicando el contrato de rating y su evolución histórica. Así, expuso con especial claridad los elementos esenciales de este contrato, las obligaciones de las partes y las posibles responsabilidades. Expresó que, en todo caso, las agencias de rating formulan opiniones, para lo que expuso la definición del concepto dada por la Real Academia Española. Esta aclaración resulta esencial a la hora de exigir responsabilidades. ÍÑIGO, desde una vertiente práctica, comentó que las partes someten estos contratos a la ley inglesa, lo cual afecta a la hora de exigir responsabilidades a las agencias de rating.

Continuó Raquel GARCÍA ALCUBILLA que, desde su posición de Subdirectora del Gabinete de la Presidencia en la CNMV, explicó las principales cuestiones que plantea la supervisión de las agencias de rating a la luz de la normativa europea. Así, expuso las facultades de las autoridades competentes para hacer efectiva dicha supervisión (p. ej. el acceso a la documentación, el requerimiento de información a cualquier persona, la inspección in situ) así como las sanciones quéstas pueden imponer a las agencias que incumplan las obligaciones derivadas de la normativa (p. ej. prohibición temporal de emisión de ratings) y los recursos posibles contra las resoluciones dictadas.

Tras un breve descanso, la segunda parte de la Jornada fue igualmente interesante. Comenzó Maria José SÁNCHEZ-ANDRADE (Abogado del Estado) con un análisis exhaustivo en torno a las consideraciones económicas de la deuda soberana española, aprovechando para poner de manifiesto la rebaja que la calificación crediticia española había tenido desde el año 2009.

A continuación, el Prof. Manuel LÓPEZ de CUNEF señaló el evidente conflicto de interés existente en las agencias de rating, quienes han de emitir una opinión "objetiva" sobre la calificación crediticia de quienes les contratan y, por tanto, pagan sus servicios. Destacó la necesidad de fomentar la competencia en este ámbito para evitar el oligopolio existente en la actualidad y así lograr opiniones más objetivas e independientes, tal y como reclama el estudio del BCE de 30 de octubre de 2012.

Después, el Prof. Alfredo MUÑOZ de la Universidad Complutense expuso el relevante papel que juegan los rating no solicitados que las agencias vierten al mercado, como mecanismo de atracción de nueva clientela y de marketing reputacional. Además, introdujo algunas cuestiones esenciales en materia de responsabilidad civil de las agencias de rating desde una perspectiva mercantil.

La última de las ponencias corrió a cargo del Prof. Mariano YZQUIERDO (Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Complutense) que explicó la responsabilidad civil en que pueden incurrir las agencias de rating. Destacó el ponente la reciente Sentencia del Tribunal Federal Australiano de 5 de noviembre de 2012, en virtud de la cual se condenó a S&P, por las pérdidas sufridas por la inversión de productos financieros que contaban con la máxima calificación.

El Director de la Jornada, el Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense, Alberto TAPIA HERMIDA, intervino al término de cada una de las ponencias para extraer las ideas fundamentales expuestas y realizar sus consideraciones. Para finalizar la sesión aportó, a modo de conclusiones, los noticas más destacadas de este año en relación con las agencias de rating.

Desde aquí aprovechamos para felicitar al Departamento de Derecho Mercantil de nuestra Facultad por la organización de estas Jornadas, que permiten a todos los asistentes aprender y comprender las interesantes ideas y consideraciones expuestas por personas expertas en la materia. Por ello, les animamos a que sigan organizando estas Jornadas, como hasta ahora han venido haciendo.

 

 

 

Bookmark and Share
Ver todos los posts de: ELISA P. LUCAS/BLANCA VILLANUEVA


Universidad Complutense de Madrid - Ciudad Universitaria - 28040 Madrid - Tel. +34 914520400
[Información - Sugerencias]