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La responsabilidad de los administradores de sociedades en crisis en EEUU

Puesto el 18 de Noviembre de 2011 a las 16:31

A primeros de noviembre, tal y como ya anunciamos en este blog, se celebró un Seminario Harvard-Complutense "Trasatlantic view on corporate and financial law issues". Publicamos en esta ocación un resumen de la comunicación presentada por Eva Recamán, becaria del  departamento de Derecho Mercantil.

En Derecho estadounidense es doctrina mayoritaria que siendo la sociedad solvente los administradores tienen deberes fiduciarios de diligencia y lealtad hacia la sociedad y los socios, cumpliéndose el interés social a través de la maximización del valor de los accionistas a medio-largo plazo. Como consecuencia, se considera que los administradores deben orientar su gestión empresarial hacia la maximización de ese valor. Ello se traduce, además, en que sólo los accionistas tienen derecho a reclamar el valor residual de la empresa después de satisfechas todas las obligaciones pendientes, por lo que se denomina a los accionistas residual claimants del valor de la sociedad.

 

 

En sentido contrario, los administradores no tienen la obligación de tener en consideración los intereses de los acreedores, más allá de lo dispuesto en la Ley y en los contratos que los vinculan con la sociedad, hasta la apertura de un procedimiento concursal (conviene recordar que en Derecho estadounidense no establece, a diferencia de nuestro ordenamiento, un deber de inicio del concurso).

 

La cuestión se complica al estudiar si se producen modificaciones en el contenido del interés social cuando la sociedad afronta un periodo de crisis empresarial, cuestión de la que la jurisprudencia estadounidense, especialmente la de Delaware, se viene ocupando hace tiempo a través del desarrollo de la doctrina jurisprudencial de la trust fund doctrine. Este asunto se plantea por primera vez en Wood v. Dummer [30 Fed. Cas. 435 (C.C.D. Me. 1824) (No. 17994)]. La sentencia dispone que para proteger a los acreedores, siendo una sociedad insolvente, es necesario considerar los activos de la sociedad como un trust para el pago de las deudas sociales, imponiéndose deberes fiduciarios  a los administradores hacia los acreedores, con un contenido similar al de los trustees (por tanto, los administradores tienen el deber de observar una conducta conservativa de los activos sociales, llevando a cabo políticas empresariales protectoras de los activos remanentes y sin realizar actos de carácter especulativo). En definitiva, la actuación de los administradores pasa a estar orientada a favorecer a los acreedores sociales ya que en situaciones de insolvencia son ellos, y no los socios, los que tienen un interés real en los activos de la sociedad, convirtiéndose en los «propietarios efectivos» de dichos activos.

 

En la sentencia Harff v. Kerkorian [Del. Ch., 324 A.2d 215 (1974)] la Corte reafirma esta doctrina a través de la denominada insolvency exception, que dispone que la insolvencia es una circunstancia singular que justifica la excepción del modelo tradicional de gobierno corporativo de maximización del valor del accionista, como consecuencia de la especial vulnerabilidad de los acreedores en esta situación. Esta excepción se concreta en la sentencia Geyer v. Ingersoll Publications Co. (Del. Ch. 1992, No. 12406) al precisar que es suficiente con la existencia de insolvencia de facto para el nacimiento de deberes fiduciarios de los administradores hacia los acreedores, no siendo necesario que llegue a iniciarse el procedimiento concursal.

 

El estadio más conflictivo de la evolución de la trust fund doctrine se produjo con la sentencia Credit Lyonnais Bank Nederland, N.V. v. Paramount Communications Corp. (Del. Ch. 1991, No. 12150). Esta resolución supuso una extensión de los deberes fiduciarios de los administradores hacia los acreedores más allá de la aparición de la insolvencia, adelantándose su nacimiento a la «proximidad a la insolvencia» (vicinity of insolvency). La sentencia consideró que el estándar de la proximidad a la insolvencia prevenía el conflicto de intereses que surge en sociedades altamente endeudadas entre los socios, que están predispuestos a que se asuman altos riesgos empresariales si existen opciones de recuperar la situación financiera de la sociedad, y los acreedores, preocupados por los efectos sobre sus expectativas de cobro si dichas estrategias resultan infructuosas. El Tribunal entendió que a pesar de que la sociedad aún era solvente, en ese momento los administradores tenían deberes fiduciarios no hacia los socios sino hacia la «comunidad de intereses que conforma la empresa» (a pesar de que la sentencia no especifica de qué intereses se trata, la doctrina ha entendido que, teniendo en cuenta el uso jurisprudencial posterior de la expresión, puede deducirse que el ponente hacía referencia a los intereses de los acreedores, más que a otros, como los laborales o medioambientales).

 

Sin embargo, a pesar de que en un primer momento el criterio expansivo de Credit Lyonnais fue aceptado mayoritariamente por los tribunales de Delaware, en la actualidad la Corte Suprema de este estado ha regresado a la defensa de la insolvencia como única circunstancia relevante para el nacimiento de deberes de los administradores hacia los acreedores [North American Catholic Educational Programming Foundation v. Gheewalla, No. 521, 2006 (Del. May, 18, 2007)], admitiendo, como novedad, la legitimación de los acreedores para el ejercicio de la derivative action contra los administradores.

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