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Algunas cuestiones sobre la bancarización de las Cajas (I)

Puesto el 11 de Diciembre de 2011 a las 19:49

Nota del Editor: José Luis Colino, Profesor Titular de la Universidad Complutense, presentó en el Seminario Harvard-Complutense celebrado el pasado 7-10 noviembre una comunicación sobre las Cajas de Ahorro cuyo resumen presentamos ahora. La importancia de la materia así como el tamaño del trabajo expuesto han aconsejado dividir en dos el resumen, del que hoy ofrecemos la primera parte.

La bancarización de las Cajas consiste en que la totalidad de su negocio financiero se traspasa a un banco, que ejercita la actividad. Esto significa que las Cajas dejan de ser lo que han sido tradicionalmente, alterándose esencialmente su estructura y función, su naturaleza jurídica.

La bancarización se ha ido produciendo, en el marco de la crisis económico financiera, progresivamente. Imponiéndose inicialmente en supuestos en que, por razones de viabilidad, entraron en juego los procedimientos administrativos de intervención con finalidad de salvamento paraconcursal (arts. 6, 7 y 8 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito).

Ofreciéndose posteriormente como modalidad de reestructuración voluntaria, añadida a las tradicionales, vía ejercicio indirecto de la actividad, vía conversión de la Caja en fundación de carácter especial (arts. 5 y 6 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de ahorros). Y, en fin, imponiéndola forzosamente para las entidades que, por no poder alcanzar por sí mismas los coeficientes de solvencia necesarios, necesitan ayudas públicas para su recapitalización, aunque no tengan problemas de viabilidad (arts. 1 y 4 del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero).

¿Por qué se produce la bancarización de las Cajas progresivamente?

Primero, la muy larga duración de la crisis y el incremento paulatino de su gravedad ha ido haciendo necesario aumentar las exigencias de reestructuración del sistema financiero, para garantizar su solvencia. En el caso de las Cajas no ha quedado otra salida que su bancarización, porque su naturaleza fundacional las incapacita para el recurso a los mercados de capitales, lo que no se corrige con la reforma del régimen de las cuotas participativas, excesivamente complejas para que los inversores se interesen en ellas. El paso de la bancarización voluntaria a la forzosa, se explica, en el marco de la necesidad de garantizar la suficiente solvencia incluso cuando todavía no hay problemas de viabilidad, alegando que las ayudas públicas son temporales, por lo que se han de aportar en forma tal que permita su fácil desinversión. Es otra forma de decir que la tradicional naturaleza fundacional de las Cajas no es apta para captar capital en los mercados: la bancarización de las Cajas es necesaria cuando su estructura y naturaleza tradicional no soportan la crisis económica y financiera, fracasando en la garantía de la mínima solvencia necesaria.

Segundo, parece que la articulación de la bancarización de las Cajas en fases progresivas también responde a la necesidad de hacerla compatible con el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Es decir, la bancarización de las Cajas como vía necesaria para sobrevivir ante la dureza de la crisis, se ha tenido que establecer progresivamente para poder superar, sin excesivos conflictos, la resistencia de las Comunidades Autónomas a perder su influencia sobre tan importantes entidades de crédito. Inicialmente sólo se bancarizan las Cajas inviables, ante lo que las Comunidades nada tienen que decir, pues, dada la grave situación financiera y patrimonial en que se halla la entidad, no hay más remedio que aplicar medidas de intervención paraconcursales para garantizar la solvencia de las entidades y la estabilidad del sistema financiero. En la segunda fase, al ofrecerse a las Cajas la bancarización como modalidad de reestructuración voluntaria, alternativa al mantenimiento de su organización y naturaleza tradicionales, se obtiene la implantación de los instrumentos necesarios para avanzar en la bancarización de las Cajas, pero sin alterar la situación preexistente en la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Así resulta de la estructura y contenido del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros, que mantiene el marco tradicional de las cajas de ahorros, tratando de mejorarlo, sin que nada impida que las Comunidades Autónomas asuman competencias respecto a las nuevas modalidades de reestructuración que se ofrecen con carácter voluntario. En el plano de los hechos, la gravedad de la situación económica y financiera en que, excepciones al margen, se hallan las Cajas, va imponiendo la adopción voluntaria de la bancarización, porque, aun comportando cambios esenciales en su tradicional naturaleza y organización, no hay otro camino para sobrevivir ante la dureza de la crisis, sin que las Comunidades Autónomas puedan oponerse. En la tercera fase, el carácter forzoso de la bancarización de las Cajas se fundamenta en la necesidad de garantizar, mediante ayudas públicas e incluso si no hay problemas de viabilidad, la solvencia de las entidades que no alcancen los mínimos exigibles y la estabilidad del conjunto del sistema financiero, para lo que el Estado tiene competencia exclusiva. Adicionalmente, para evitar cualquier problema con las Comunidades Autónomas, se pone mucho cuidado en dejar claro que no se altera el sistema tradicional de las Cajas, que sigue vigente para aquellas entidades que, por no presentar problemas de solvencia, no se ven afectadas por la bancarización forzosa, y, en particular, se pone énfasis en notar que no se altera el régimen de los órganos de gobierno de las cajas, respecto al que no se afecta a las competencias propias de las Comunidades Autónomas. También en esta tercera fase, en el plano fáctico, dada la duración y gravedad de la crisis, nada pueden decir las Comunidades Autónomas en relación con aquellas Cajas que, simplemente, no pueden sobrevivir por sí mismas.

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