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Algunas cuestiones sobre la bancarización de las Cajas de Ahorros (II)

Puesto el 13 de Diciembre de 2011 a las 13:44

Nota del Editor: Tal y como ya avanzamos procedemos a publicar la segunda parte del trabajo presentado por el Profesor José Luis Colino en el Seminario HArvard-Complutense.

 Conforme a lo expuesto en el post anterior, se consigue avanzar en forma casi definitiva en el proceso de bancarización de las Cajas, en el marco de las circunstancias económicas y financieras existentes y de la vigente distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. Sin embargo, se trata de un proceso no culminado definitivamente. La razón de que el proceso esté inacabado se halla en las dificultades que ha planteado la necesidad de compaginar la inevitable bancarización de las Cajas con la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

 

Las principales manifestaciones de que el proceso no se ha terminado son tres. Una, la ficción de mantener la condición de entidad de crédito a las Cajas bancarizadas (art. 5 del Real Decreto-ley 11/2010). Dos, la pérdida de sentido del SIP cuando las Cajas que lo integran han traspasado todo su negocio financiero al banco entidad central, porque los elementos que caracterizaban al SIP como grupo consolidable (compromiso mutuo de solvencia y liquidez, y mutualización de resultados), se obtienen con la integración de todo el negocio financiero en la entidad central banco, y porque desaparece la función directora de la entidad central respecto a las Cajas. Tres, la manifestación, de imposible cumplimiento, de que cuando las Cajas ejerzan indirectamente la actividad financiera, designarán «... sus representantes en el Consejo de Administración de la entidad bancaria... teniendo en cuenta la representación de los grupos en su Consejo de Administración» (párrafo último del artículo 1. Uno de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro).

En el futuro, la realidad debe imponerse, culminándose el proceso de bancarización de las Cajas mediante la superación de las ficciones señaladas, en un plazo no muy largo, simplemente porque las circunstancias económicas y financieras lo hacen inevitable. En este sentido, a los efectos de superar la ficción principal, de la que derivan las demás, consistente en el mantenimiento de la condición de entidades de crédito a las Cajas pese a haber traspasado todo su negocio financiero a un banco, podría ser razonable, para tratar de mantener la delicadeza con las Comunidades Autónomas, ofrecer un plazo suficiente para que las Cajas que todavía son entidades de crédito inicien, si lo estiman oportuno, un nuevo negocio financiero, perdiendo tal condición por el transcurso del plazo sin ejercicio de actividad financiera. De esta forma, las Cajas que, arrasadas por la crisis económica y financiera, han perdido su negocio financiero, podrían reactivar su condición real de entidades de crédito, quizá con humildad, para el ámbito regional y con la finalidad social que las caracterizó históricamente, y no deberían permanecer ligadas al control del banco al que traspasaron la totalidad de su antiguo negocio financiero. Estas Cajas, renacidas como efectivas entidades de crédito, convivirían con aquellas que, gracias a su mejor situación financiera y patrimonial, han subsistido en el marco del esquema organizativo y régimen jurídico tradicional. Las Comunidades Autónomas verían en este proceso una vía para mantener su posición en el sector en cierta medida, la que permiten las circunstancias reales, lo que facilitaría que admitieran su desvinculación total de los antiguos negocios financieros de las Cajas, hoy día bancarizados. Además, se favorecería el mantenimiento con vida una institución por la que muchos sentimos simpatía, no sólo por lo atractivo de su forma organizativa, sino sobre todo porque han jugado y estarían llamadas a jugar un papel decisivo en el sistema financiero, incrementando la competencia, lo que obligaría a los bancos a esforzarse más, y cubriendo, por su finalidad social, objetivos regionales y sociales que todavía parecen dignos de atención, no sólo en el ámbito de su obra social, sino también mediante el ejercicio de su actividad financiera, como la evitación de la exclusión financiera de las clases menos favorecidas.

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