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La reforma de la Directiva de mediación de seguros

Puesto el 21 de Noviembre de 2012 a las 11:27

Nota del Editor: Ayer día 20 de noviembre se celebró la primera sesión del II Seminario Interdepartamental Administrativo-Mercantil. La sesión ha corrido a cargo del Profesor Francisco Javier Tirado Suárez quien ha hablado sobre La propuesta de reforma de la Directiva comunitaria de mediación en seguros y reaseguros y el Derecho español vigente.

 

La publicación de la propuesta de Directiva de Mediación, (IMD II) de 3 de julio de 2012, ha abierto un importante debate puesto que las medidas de protección de los consumidores, así como las estrictas reglas concurrenciales que se recogen, amenazan con poner fin a la especialidad en materia de seguros.

 

 

La importancia de la Mediación en el contrato de seguro destaca especialmente porque, en el fondo, en las compañías de seguros todos son mediadores, mucho más cuando entran en juego los reaseguros, donde en los distintos niveles todos actúan como mediadores. En consecuencia, una de las cuestiones más destacadas de la nueva propuesta es la ampliación de la aplicación de la Directiva a las propias aseguradoras y reaseguradoras, así como a sus empleados, de manera que se homogenizan los derechos y, sobre todo, la información de los consumidores que actúan directamente con una entidad y los de aquéllos que recurren a la figura del Mediador.

Además, la propuesta de Directiva extiende su ámbito de aplicación a la gestión de siniestros así como a las tareas de peritaje y liquidación de los mismos, poniendo de manifiesto la necesidad de establecer una disciplina específica que asegure la función social del Seguro de indemnización rápida y justa de los daños sufridos, puesto que las tareas de peritaje son diferentes de la Mediación y, por lo tanto, deben ser objeto de una regulación diferenciada.

Del mismo modo se pretende ampliar el ámbito de la Directiva a los seguros vendidos por agencias de viaje, así como a aquéllos comercializados por los concesionarios de automóviles.

Una de las cuestiones más destacadas de la propuesta es la de sacar del ámbito de la Mediación la figura del presentador o señalador. Así, se va a permitir la existencia del auxiliar externo o auxiliar asesor, que colaborará con el Mediador, y que no deberá cumplir ningún requisito específico para el desarrollo de su actividad de promoción.

Desde el punto de vista del consumidor, el tema más importante que se incorpora en la propuesta de Directiva es el de protección de la libertad del consumidor, distinguiendo claramente entre venta cruzada, venta vinculada o venta combinada según la mayor o menor autonomía del consumidor a la hora de elegir el seguro que se contrata. Estas cuestiones van a recibir una adecuado tratamiento y desarrollo prohibiendo, además, la venta cruzada como, por ejemplo, en el caso de subordinar la concesión de un crédito hipotecario a la contratación de un seguro con la entidad concedente.

Otro de los problemas más controvertidos es el de la transparencia en los honorarios del Mediador, exigiendo informar al cliente sobre las comisiones que se perciben y que están incluidas en el importe de la prima satisfecha. En el fondo de esta cuestión subyace el Derecho de Competencia que el legislador pretende dinamizar.

Se prevé, además, un capítulo específico en materia sancionadora dirigido a la aplicación efectiva de sanciones a los incumplidores en la línea de las exigencias de la Comisión Europea de mejorar las sanciones del ámbito financiero. Igualmente, se otorga a los Estados la posibilidad de establecer disposiciones adicionales en tutela del interés general, aplicables al ejercicio de la actividad de Mediación de seguros y reaseguros en su territorio.

En resumen, la propuesta de reforma, si bien todavía estará sometida a múltiples cambios derivados de los diferentes intereses contradictorios presentes, ha comenzado a recorrer el camino destinado a garantizar una mayor tutela del consumidor, ganando transparencia y protección en el Espacio Económico Europeo y tratando de facilitar una mayor competencia en el territorio de la Unión Europea.

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