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Concurso y Clubs de Fútbol

Puesto el 23 de Enero de 2013 a las 15:36

El 22 de Enero de 2013 tuvo lugar la tercera sesión del Seminario interdepartamental Administrativo-Mercantil, bajo el título “El concurso y los clubes de fútbol”. En esta ocasión, la sesión se organizó en torno a una mesa redonda que estuvo  a cargo de los Profesores D. Tomás Ramón Fernández, D. Juan Sánchez Calero, D. Fernando Sequeira y el abogado D. Pablo Mayor. Las intervenciones tuvieron como denominador común el análisis de la Disposición Adicional 2ª bis de la Ley Concursal introducida por la Ley 38/2011. En líneas generales, los intervinientes reconocieron  la especialidad, en cierta medida, del deporte así como alertaron que la falta de claridad de la disposición al establecer la aplicabilidad de “las normas de desarrollo de la ley del deporte” y la ausencia de un proyecto de ley sobre las especialidades en el tratamiento de la insolvencia provocan situaciones desigualitarias en el terreno de juego.

 

La apertura de la sesión corrió a cargo del Prof. Tomás Ramón Fernández, introduciendo los problemas que subyacen en la aplicación de la Ley Concursal a las entidades deportivas. En primer lugar, se cuestionó hasta qué punto la especificidad del deporte es tal, haciendo referencia a su tratamiento por el Tratado de Lisboa. Por otro lado, apuntó las dificultades que se derivan de la ausencia del proyecto de ley sobre las especialidades del tratamiento de la insolvencia de las entidades deportivas profesionales que la Disposición Adicional 2ª bis instaba al Gobierno a remitir a las Cortes. En efecto, la prevalencia  de la legislación del deporte  y sus normas de desarrollo implica que disposiciones sin rango de ley, como el Reglamento General de la Federación Española de Fútbol, primen sobre la Ley Concursal provocando la clasificación de los créditos de los futbolistas o entrenadores como privilegiados, además de forzar el descenso de categoría a los clubes que incumplan sus obligaciones- según lo dispuesto en el art.104 del citado Reglamento- avocando a la disolución de estas entidades. Concluyó su intervención alertando del choque normativo que se produce entre los dos bloques de normas, mientras que el fin de la Ley Concursal se incardina, en la medida de los posible, en la pervivencia de la empresa; a sensu contrario, el Reglamento de la Federación Española de Fútbol parece conducir a la desaparición de estas entidades con el descenso de categoría obligatorio.

En segundo lugar, ofreciendo un enfoque mercantilista, el Prof. J. Sánchez-Calero departió sobre las posibles líneas maestras que debe cubrir la futura regulación de la insolvencia de las entidades deportivas. Recomienda que dicha regulación ha de prever las especialidades en torno a la preinsolvencia. Además, matiza que es preciso tener en cuenta la disparidad jurídica existente entre sociedades anónimas deportivas y asociaciones, dado que las cargas, en uno u otro caso, difieren. Por otra parte,  apuntó la necesidad de mitigar los efectos del concurso en la competición dado que acreedores y deudores son parte de la misma. Por consiguiente,  es primordial que la futura regulación determine, a su vez, quiénes son los sujetos a proteger.

A continuación, tomó la palabra el abogado P. Mayor, valorando la Disposición Adicional 2ª bis como una pésima solución al problema del tratamiento de la insolvencia de las entidades deportivas ya que, aparte de no resolverla, genera una mayor inseguridad jurídica. En la actualidad, la regulación facilita una competición desigual dado que los clubes tienen que cumplir las obligaciones impuestas por el Reglamento RFEF, mientras que, aquéllos en situación concursal no están obligados. Pasó a analizar la disposición, reflexionando sobre hasta qué punto puede interpretarse en un sentido amplio o estricto dado que nos encontramos con normas con rango de ley, reglamentos y normas de las federaciones. Este es uno de los problemas fundamentales, ya que la especialidad vendría de normas sin rango de ley.  Nos trasladó también la falta de unanimidad de los Juzgados de lo Mercantil en la interpretación de la Disposición Adicional 2ª bis, al disponer de una terna de autos en ambos sentidos, es decir, hay jueces que defienden la prevalencia de las normas federativas, mientras que otros sostienen la inaplicación las normas federativas.

Finalmente,  el Prof. F. Sequeira  concluyó la mesa redonda, coincidiendo con las reflexiones de los demás intervinientes respecto a la falta de concreción de la D.A 2ª bis en torno a la delimitación de “legislación administrativa y normas de desarrollo”. Sostuvo en su intervención que la tendencia regulatoria se inclina hacia el mantenimiento de la especialidad concursal de las entidades de fútbol, tal como se refleja en los últimos avances regulatorios respecto a los estatutos de la competición deportiva, si bien subraya que la iniciativa propuesta es de carácter privado. Considera que, dada la ausencia del proyecto de ley y hasta que no se sancione no hay una solución certera, apuntando con ello que tanto en el supuesto de que se modifique la ley concursal o bien, se proceda a la modificación de la Ley de Deportes, se debe  aclarar la potestad sancionadora para que desaparezcan los dos bandos hasta ahora existentes.

Posteriormente, se abrió un interesante debate entre los asistentes al Seminario poniéndose de manifiesto la urgente delimitación de las especialidades concursales de las entidades deportivas, si bien, preservando el sistema de prelación de créditos concursal. Así como también se puso de relieve las dificultades en la regulación de la insolvencia de los clubes de fútbol dado el claro componente sociológico que subyace en esta interesante materia.

 

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