Biblioteca Complutense

Relación detallada de los criterios de evaluación, campo 8

 

1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6.

2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación.

3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:

a) Los trabajos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del Journal Citation Reports (JCR) Social Sciences Edition y JCR Science Edition del Web of Science, así como en Scimago Journal Rank.

b) También (sin que necesariamente se valoren por igual) se considerarán artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en otras bases de datos internacionales de referencia siempre que, a juicio del comité asesor, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados en 3.a) y satisfagan los criterios que se especifican en el Apéndice de esta Resolución.

c) Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.

d) Si procede, libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las extranjeras. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc.

e) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

4. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación. Podrá valorarse desfavorablemente la frecuente publicación de artículos en la misma revista cuando ésta no sea de reconocido prestigio. Cuando dos o más aportaciones correspondan a un mismo trabajo, es decir alguna o algunas sean versión traducida, reproducida o levemente modificada de otro anterior, sólo se calificará la que sea primera en el tiempo, no otorgándose puntuación alguna a las ulteriores.

5. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del curriculum vitae abreviado deberán cumplir las condiciones precedentes.

6. A título orientativo se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Económicas y Empresariales se deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Que las cinco aportaciones sean artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en los listados mencionados en el apartado 3a).

b) Que al menos dos de las cinco aportaciones sean artículos publicados en revistas de relevancia significativa dentro de las áreas del Campo 8 recogidas en el JCR Social Sciences Edition o JCR Science Edition. El resto de las aportaciones podrán ser aquellas que cumplan los criterios recogidos en el apartado 3.

En todos los casos, se valorarán los indicios disponibles sobre las citas recibidas por cada aportación concreta, utilizando el índice de impacto de la revista como una referencia de carácter general.