Biblioteca Complutense

Transferencia del Conocimiento e Innovación

La CNEAI, consciente de la importancia que para el futuro del país tiene la innovación y la transferencia a las empresas o a otros agentes sociales de los resultados de investigación obtenidos en las Universidades y en los Organismos Públicos de Investigación, ha considerado reformular, inicialmente con carácter experimental, el marco de evaluación de las actividades de transferencia del conocimiento e innovación. Con esta iniciativa, se pretende promover dinámicas y políticas de incentivos en las universidades y centros de investigación, en el plano de la transferencia, la innovación y la difusión del conocimiento hacia todo tipo de actores sociales. Esta evaluación se podrá aplicar a todas las áreas de conocimiento, puesto que en todas ellas se pueden llevar a cabo acciones de este tipo.

En este sentido, las solicitudes de evaluación relativas a la Transferencia del Conocimiento e Innovación se regirán por las siguientes consideraciones generales:

A) Se habilita un proyecto-piloto de evaluación de la actividad de transferencia del conocimiento e innovación para el profesorado universitario e investigadores que sustituye al Campo 0 creado por la Resolución de 23 de noviembre de 2010.

B) Este proceso de evaluación es complementario al tramo de investigación resuelto anualmente por la Comisión Nacional de la Evaluación de la Actividad Investigadora. El periodo sometido a evaluación para esta primera convocatoria será de 6 años.

C. Habida cuenta de que se trata de reconocer la transferencia de la investigación propia de calidad, los solicitantes deberán haber demostrado debidamente su previa capacidad de realizar investigación regular de calidad. A estos efectos, se considerará necesario haber obtenido previamente la evaluación positiva de un sexenio en alguno de los campos científicos incluidos en la evaluación de la actividad investigadora (del 1 al 11).

D) Dado el carácter inicial de este proceso de evaluación de la Transferencia del Conocimiento e Innovación, aquellos profesores o investigadores que no obtuviesen un resultado favorable para el periodo presentado podrán, de nuevo, solicitar la evaluación de este mismo tramo por una única vez en la siguiente convocatoria en el campo de Transferencia del Conocimiento e Innovación. Exclusivamente en este caso, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en lo que se refiere a los períodos evaluados negativamente, comoquiera que el objeto de evaluación, en este tramo, es la transferencia del conocimiento e innovación y no la investigación.

E) Para obtener una evaluación positiva deberán presentarse cinco aportaciones en el currículum vítae abreviado. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión.

F) Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de multiautoría.

G) Las valoraciones solo serán consideradas si se trata de la transferencia a agentes sociales y económicos de resultados de calidad fehaciente desarrollados por el solicitante.

H) Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:

1. Transferencia a través de la formación de investigadores. En este apartado se incluirán actividades y proyectos que fomenten, por un lado, la formación de investigadores y, por el otro, la cultura emprendedora, a través de la creación de «start-up o spin-off». Se tendrá en cuenta el tipo de actividad, grado de participación de la persona solicitante, indicios de calidad, entidades colaboradoras o financiadoras, número de personas beneficiadas y resultados de la actividad. La persona solicitante deberá indicar de forma breve la vinculación de la actividad con el avance científico-tecnológico. En los proyectos que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito universitario, la persona solicitante deberá indicar el grado de participación en cada proyecto. Este mérito se acreditará mediante justificantes de los proyectos.

Las aportaciones a considerar serán:

a) El número de personas contratadas a cargo de proyectos y contratos de I+D+I durante el periodo evaluado.

b) Tesis industriales y/o empresariales dirigidas.

c) Personas formadas en la cultura emprendedora: número de personas en «Startup e Spin-off» creadas en el periodo evaluado.

2. Transferencia del conocimiento propio a través de actividades con otras instituciones. En este apartado se valorarán y evaluarán las fórmulas contractuales que correspondan y resulten válidas en Derecho; por ejemplo, como ocurre en el caso de las comisiones de servicios, de los servicios especiales o de las excedencias según la aplicación de la normativa estatal, autonómica y universitaria en vigor.

Las aportaciones a considerar serán:

a) Periodos de excedencia/comisión servicios/servicios especiales en el periodo evaluado y pertenencia a comités de alta relevancia en el ámbito. Las aportaciones en este bloque incluirán los contratos temporales en entidades externas a los que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo, se incluirá la actividad realizada por el profesor universitario con plaza asistencial de especialista en régimen de vinculación en instituciones sanitarias concertadas. Se tendrá en cuenta la duración, el tipo de contrato y el prestigio de la entidad contratante. Se aportará una carta de la entidad indicando brevemente la actividad realizada y los indicios de calidad del conocimiento transferido.

La persona solicitante deberá indicar de forma breve la vinculación de la actividad con el avance científico-tecnológico.

Asimismo, podrán incluirse como aportaciones en este bloque, la pertenencia a comités de diversa naturaleza, y como criterios de calidad e impacto incluir la institución de que se trate y su ámbito (internacional o nacional, local,..), la duración, el tipo de cuestiones que se realizaron durante el periodo, etc.

3. Transferencia generadora de valor económico. Este bloque pretende identificar aquellos indicadores que, por su impacto, generan mayor riqueza y tienen capacidad tractora en el territorio o en el seno de la comunidad a la que van dirigidos, como puede ser, por ejemplo, en términos de facturación de derechos de la propiedad intelectual o industrial en los distintos campos del saber: ciencia, patrimonio, tecnología, artes, etc.

Las aportaciones a considerar serán:

a) Facturación por royalties. Se tendrán en cuenta las patentes, modelos de utilidad, registros de software, variedades vegetales y cualquier otro conocimiento registrado en explotación. Se pedirían datos de facturación anual. En algunas áreas, la relevancia de las aportaciones podrá venir determinada no tanto por la facturación en sí sino por la relevancia y el impacto social que tiene dicha transferencia.

b) Participación en contratos y proyectos con empresas y otras instituciones. Participación en contratos o convenios de investigación con empresas, entidades y administraciones públicas que revierten fondos en la Universidad o centros de investigación contratados mediante los sistemas habituales de regulación (en el caso de la Universidad artículo 83). Se tendrá en cuenta el tipo de participación en el contrato/convenio de la persona solicitante (investigador principal, investigador en formación), su duración, los indicios de calidad de la transferencia realizada, los resultados del proyecto, así como el impacto económico del mismo.

La participación en proyectos con empresas, entidades y administraciones públicas concedidos mediante convocatorias competitivas podría constituir una evidencia de efectividad o impacto. Se tendrá en cuenta el prestigio del órgano convocante, el tipo de participación en el proyecto de la persona solicitante (investigador principal, investigador en formación), su duración, los indicios de calidad de la transferencia realizada, los resultados del proyecto y el impacto económico del mismo.

c) Socio de «spin-offs» activas. Se pretende valorar la iniciativa empresarial de los investigadores, teniendo en cuenta no solo la creación sino el funcionamiento y los niveles de facturación. También es importante precisar si su plan de negocio se basa en nuevos productos o procesos o, por el contrario, son servicios.

d) Número de patentes (y otro conocimiento registrado) en titularidad o cotitularidad y tipo. Se valorarán las patentes u otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual (registro de variedades vegetales, modelos de utilidad, programas de ordenador, etc.) en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se tendrán también en cuenta, de forma secundaria, el número de patentes, u otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, solicitadas en el período, aunque no estén en explotación.

4. Transferencia generadora de valor social. Se incluyen aquellas actividades que redundan en el beneficio de la sociedad civil y en sus distintos grupos de interés. Se valorarán aspectos relacionados con la proyección externa y con la consolidación de la imagen pública universitaria.

Aportaciones:

a) Participación en convenios y/o contratos con entidades sin ánimo de lucro o administraciones públicas para actividades con especial valor social. Se tendrá en cuenta el tipo de participación en el contrato/convenio de la persona solicitante (investigador principal, investigador en formación), su duración, los indicios de calidad de la transferencia realizada, los resultados del proyecto y el impacto social del mismo.

b) Publicaciones de difusión (libros, capítulos de libros o artículos), actividades de difusión de la investigación en medios de comunicación audiovisual, difusión profesional.

Para el caso de los libros, capítulos de libros y artículos, la persona solicitante tendrá que indicar la editorial de la publicación o revista, autoría, número de páginas, número de ejemplares vendidos, los indicios de calidad del medio y los indicios de calidad de la publicación. Como indicio de calidad se deberá aportar la inclusión de la aportación en repositorios acreditados.

En este apartado se incluye también la difusión profesional: elaboración de informes para agentes sociales, protocolos, guías clínicas, códigos de práctica, productos creativos o culturales, traducciones, la participación en la elaboración de leyes y reglamentos.

I) Con carácter orientador, se considera que para alcanzar una evaluación positiva se deberán presentar aportaciones de calidad contratada encuadradas en, al menos, dos de los apartados 1, 2, 3 y 4.

*(08/10/2019) Resolución de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigador (CNEAI) por la que se amplía el plazo máximo de resolución y notificación de los sexenios de transferencia del conocimiento en 6 meses adicionales.