Normativa general
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicada en el (BOE 02/10/2015) pero entra en vigor al año de publicarse y a los dos años lo relativo a la administración electrónica.
Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Publicada en el (BOE 02/10/2015), que entra en vigor en su totalidad al año de publicarse, si bien algunos apartados entran en vigor con anterioridad (cfr. Disposición final decimoctava).
Articulo 2 Ámbito subjetivo: La presente Ley se aplica al sector público y, en concreto, el sector público institucional integra, entre otros organismos, a “las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley” (Art. 2.2.c).
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/1992) (Texto consolidado).
Norma derogada, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Téngase en cuenta que la disposición final 7 de la citada ley establece un plazo de dos años desde su entrada en vigor para que produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, y por tanto, hasta ese momento, se mantendrán en vigor los artículos de la presente ley que traten sobre las materias citadas.
• Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 14/01/1999).
• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (BOE 03/08/1984) (Texto consolidado) (Última actualización publicada el 31/10/2015)
• Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE 15/04/1997) (Texto consolidado).
• Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13/04/2007).
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (BOE 10/04/1995) (Texto consolidado).
• Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE 08/08/1985) (Texto consolidado).
• Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado (BOE 03/09/2005).
Se establece un conjunto de programas con la finalidad de atender las demandas de los ciudadanos y mejorar la calidad de los servicios proporcionados por la Administración. Los programas requieren la utilización de una metodología de investigación social homologable y una comunicación transparente de los resultados. Corresponde a los organismos de la Administración la implantación, gestión y seguimiento de los programas. Los programas de calidad son los siguientes: análisis de la demanda y evaluación de la calidad (Capítulo II), cartas de servicio (Cap. III), quejas y sugerencias (Cap. IV), evaluación de la calidad de las organizaciones (Cap. V), reconocimiento (Cap. VI) y programa del Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos (Cap. VII).
Este RD deroga el Capítulo III del RD 208/1996 que regula los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano y el RD 1259/1999 por el que se regulan las cartas de servicios.
• Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano (BOE de 04/03/1996) (Texto consolidado).
Se delimitan las funciones de información administrativa y de atención al ciudadano (Capítulo II) y su organización (Capitulo II, Unidades de Información, Oficinas de Atención al Ciudadano, Centro de Información Administrativa).
El capítulo III sobre “El Libro de Quejas y Sugerencias” está derogado por el RD 951/2005 para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
• Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 14/12/1999).
Articulo 3 Definiciones: fichero, tratamiento de datos, responsable del fichero, afectado o interesado, encargado del tratamiento, consentimiento de interesado. Art. 9 Seguridad de los datos. Art. 10 Deber de secreto. Art. 15 Derecho de acceso. Art. 16 Derecho de rectificación y cancelación.
•Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE 23/06/2007) (Texto consolidado).
Título II, Capítulo III De los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas. Tít. II, Capítulo IV De los documentos y los archivos electrónicos.
• Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996 sobre protección jurídica de las bases de datos (BOE 07/03/1998).
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10/11/1995).
• Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (BOE 23/04/1997).
• Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE 23/04/1997).
• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE 23/04/1997).
• Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia. Función Pública y Administración Local) (BOCM 23/11/2000).
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE 10/12/13) (Texto consolidado)
Título I, Capítulo III: Derecho de acceso a la información pública. Título II: Buen Gobierno, Art. 26 Principios de buen gobierno, Art. 29 infracciones disciplinarias. Título III: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.