Biblioteca Complutense

Convocatorias de sexenios anteriores

Novedades en los criterios de evaluación de la convocatoria de 2019

La Convocatoria de 2019 (BOE, 26/11/2019), ha mantenido  los criterios y orientaciones generales de la convocatoria de 2018 (consultar novedades convocatorias anteriores) para todos los campos de evaluación. No obstante, se han introducido algunas modificaciones importantes en el Campo 7. Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación.

En el Subcampo 7.1 Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de Estudios de Género se realiza una mención mucho más detallada de las áreas que componen este subcampo, en el que se citan por primera vez las áreas de Estudios de Genero, Antropología Social, Trabajo Social y Servicios Sociales e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales, que se suman a las tradicionales áreas de Sociología, Ciencia Política y de la Administración, Comunicación, Psicología y Biblioteconomía y Documentación. 

Se observan ligeras variantes en las fuentes prescritas, de tal manera que en esta convocatoria  desaparece en el punto 3b) la mención como referente de calidad para este campo de las revistas incluidas en el «Arts and Humanities Citation Index (Web of Science)». Sin embargo en el apartado siguiente, el 3c), se incluye, por primera vez en este apartado, como referente de calidad, el "ranking de revistas científicas con sellos de calidad FECYT" que en el Subcampo 7.2 Ciencias de la Educación se completa con la inclusión adicional del "ranking Dialnet Métricas". 

También hay un mayor nivel de exigencia para alcanzar una evaluación positiva en algunas áreas que se citan por primera vez, como el caso de los Estudios de Género, con un nivel similar al de Psicología, ya que "al menos cuatro de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a), y tres de esas cuatro deberán estar publicadas en una revista de impacto situada en el primer y segundo cuartil de su categoría". Este nivel se exige también "para alcanzar una evaluación positiva en todas las áreas distintas a las mencionadas en este apartado 7".

En el resto de las áreas del subcampo (Sociología, de Ciencia Política y de la Administración, Comunicación, Antropología Social, Trabajo Social y Servicios Sociales e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales) se mantiene el nivel de exigencia de la Convocatoria de 2018: "al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b), o que, en casos concretos que el Comité pueda estimar, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución".  

Para saber más: 


Novedades en los criterios de evaluación de la convocatoria de 2018

La Convocatoria de 2018 (BOE, 26/11/2018), ha mantenido los criterios y orientaciones de la convocatoria de 2017 para todos los campos de evaluación y, por lo tanto, no se pueden destacar modificaciones importantes. De hecho, este año la principal novedad es la creación del Tramo de Transferencia para todos los campos, como proyecto piloto para la convocatoria 2019 y que sustituye al Campo 0.

Otro cambio es la división del Campo 7 de Ciencias Sociales, en los subcampos 7.1 Ciencias Sociales, Políticas y del Comportamiento y 7.2 Ciencias de la Educación. Esta división ya se estableció en la evaluación de 2017, pero aparece por primera vez diferenciada en la resolución de criterios, pudiéndose apreciar algunas pequeñas diferencias entre ambos subcampos de evaluación.

Subcampo 7.1 Ciencias Sociales, Políticas y del Comportamiento

En este campo, respecto a la coautoría, se señala que “el número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión” y se añade el siguiente párrafo “un número desproporcionado de autores podrá reducir la calificación asignada a una aportación. En todo caso, el solicitante debe justificar su contribución a cada una de las aportaciones en coautoría”. Además, respecto a las aportaciones en forma de capítulos y libro se modifica ligeramente la redacción, señalándose que “será imprescindible que el contenido de las aportaciones publicadas en este formato corresponda claramente a resultados de investigación”. Además se añade un nuevo párrafo (solo en este campo 7.1) en el que se señala “en cualquier caso, el Comité valorará la calidad científica, metodológica y teórica de las aportaciones, su impacto en el área, y su capacidad para innovar en el conocimiento y para generar un genuino progreso científico”. En este campo también desaparece la mención a una calificación desfavorable “cuando el trabajo muestre un nivel alto de autocitas” 

Subcampo 7.2 Ciencias de la Educación

Respecto a la coautoría, se señala que “como principio, general un número elevado de autores implicará la aplicación de un factor de reducción en la valoración del trabajo si sus exigencias de contenido y metodología no lo justifican” Igualmente señala qué entiende por posiciones relevantes en los listados de Scimago Journal Rank (SJR), siendo estas las revistas calificadas en “Q1 y Q2” (primer y segundo cuartil). 

Por último, a nivel general se ha detectado un cambio en la redacción en todos los campos y en aquellos criterios que hacen referencia a los mínimos para una valoración positiva. Así mientras en años anteriores, se mencionaba en todos los campos los mínimos que había que cumplir “con carácter orientador” en esta ocasión, esa coletilla se modifica por “con carácter orientador, y no excluyente”.

Para saber más: 

Susana Sánchez Gil y Álvaro Cabezas Clavijo. (2018). Sexenios 2018, las novedades 

Susana Sánchez Gil y Álvaro Cabezas Clavijo. (2018). Sexenios 2018: Tramo de Transferencia del Conocimiento e Innovación


Novedades en los criterios de evaluación de la convocatoria de 2017


La convocatoria de 2017 (BOE, 01/12/2017) apenas presenta novedades con respecto a la de 2016 en la que sí se introdujeron importantes modificaciones (consultar novedades y convocatoria 2016).  Únicamente se han introducido ligeros cambios sobre sellos de calidad editorial y de revistas en el Apéndice con los criterios que debe reunir un medio de difusión de la investigación (revista, libro o acta de congreso) para que las aportaciones que en él se incluyan puedan ser consideradas de “impacto”. Este apéndice, que afectan a todos los campos, señala en el apartado c) que se podrán valorar aquellas revistas que cuenten con el Sello de Calidad de la FECYT o colecciones de libros con Sello de Calidad en Edición Académica (CEA).

Al igual que en los criterios de los diferentes campos, en el Apendice se insiste en que, en el caso de libros y capítulos de libros, se valoraran los publicados en “aquellas editoriales que ocupen posiciones destacadas, en su correspondiente especialidad, en el Scholarly Publishers Indicators (SPI)". Como gran novedad este año también se incluye la valoración “a juicio de la comisión, de publicaciones en colecciones de editoriales universitarias que cuenten con el Sello de Calidad en Edición Académica (CEA)". Este es un sello de calidad auspiciado por FECYT, UNE y ANECA y que en su primera convocatoria de 2017 ha otorgado su distinción a un total de 29 colecciones (puede consultarse la lista de las colecciones reconocidas -no  editoriales- en esta noticia de  la página de la UNE, Unión de Editoriales Universitarias Españolas). Entre estas colecciones podemos destacar, en el ámbito de la Ciencia Política y la Sociología las siguientes: Estudios Constitucionales (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales) Cuadernos Metodológicos, Elecciones, Monografías y Opiniones y actitudes (todas del Centro de Investigaciones Sociológicas), Ciencias Sociales y Humanidades (Genueve Ediciones, perteneciente al Grupo 9 de Universidades), Ciencias Sociales (Universidad de Zaragoza), Ciencias Sociales y Humanidades (Genueve Ediciones, perteneciente al Grupo 9 de Universidades) Aldea Global (Coeditada por las universidades Autónoma de Barcelona, Jaume I de Castellón, Pompeu Fabra y Valencia) o Instrumenta (Universidad de Barcelona)

En todo caso hay que señalar que el hecho de que un trabajo haya sido publicado en una revista FECYT o en una colección CEA no implica directamente una valoración positiva, sino que la puntuación de dichas aportaciones queda a juicio de los comités asesores de cada campo.

En los criterios específicos para el Campo 7: Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación no se puede señalar ningún cambio en esta convocatoria de 2017.

Para saber más: 

Delgado López-Cózar, Emilio. (2017). Sexenios 2017, sin cambios en lo importante: número y tipo de aportaciones para obtener el sexenio. 


Novedades en los criterios de evaluación de la convocatoria de 2016

En la convocatoria de 2016 se han introducido variaciones no sólo en lo que respecta a la autoría, sino también a los tipos de aportaciones que pueden presentarse, los criterios y las fuentes que pueden emplearse para valorar las publicaciones.

En los principios generales que afectan a todos los campos la convocatoria de 2016 ha introducido un nuevo punto: “F. Como paso previo a su valoración se establecerá si cada aportación es adecuada a la convocatoria, utiliza un medio de difusión apropiado y muestra responder a una línea de investigación coherente. Ello no implica juicio alguno sobre su calidad intrínseca, sino tan sólo constatar que se trata de una aportación evaluable”. En lo que respecta a la autoría, en esta convocatoria se hace especial hincapié en que los investigadores de todos los campos deben concretar su aportación específica en aquellas aportaciones en "multiautoría".

Novedades en el Campo 7: Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación

A pesar de la continuidad en los criterios generales de evaluación, en el  Campo 7 se aprecia un mayor nivel de exigencia en esta convocatoria, que se concreta en los siguientes puntos:

  • En cuanto a las fuentes se sustituye la mención a Scopus por la de Scimago Journal Rank, fuente que sí clasifica a las revistas según su impacto a partir de los datos de Scopus. En esta convocatoria además desaparece la mención a diversos directorios y bases de datos españoles o europeos como referentes de calidad en la valoración de las revistas: ERIH, CIRC, DICE-CINDOC. Asimismo se elimina la alusión a la acreditación de revistas por parte de la FECYT. Únicamente se señala que: “Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión en bases de datos especializadas constituya, a juicio del comité asesor, un claro indicio de calidad”. En el apéndice se indican los criterios que debe reunir un medio de difusión de la investigación (revista, libro, actas de congreso) para que las aportaciones que en él se incluyan puedan ser consideradas «de impacto»

  • En lo que se refiere a los artículos publicados en revistas, se observa un endurecimiento de los criterios, ya que se valorarán más las revistas incluidas en Journal Citation Reports (Social Sciences Edition) y Journal Citation Reports (Science Edition) de la Web of Science, que aquellas incluidas en el Scimago Journal Rank o en Arts and Humanities Citation Index (Web of Science). Además, se introduce la novedad de que las revistas en Scimago Journal Rank deberán ocupar “posiciones relevantes” lo que perjudica a las revistas españolas incluidas en Scopus en los últimos años y que cuentan todavía con escaso impacto.

  • Para las aportaciones en forma de monografía y capítulo de libro por primera vez se habla de cuartiles, lo que es una novedad, pues hasta ahora se reservaba a los artículos de revista. Así se especifican por primera vez las posiciones para las editoriales incluidas en Scholarly Publishers Indicators: las aportaciones tendrán que situarse en el primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las extranjeras. Además, se ha ampliado la lista de los documentos que no se consideran: no se aceptarán las ediciones de textos clásicos que no tengan clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático. En el caso de las actas de congreso, se aclara que no serán evaluables (al igual que en años anteriores) “ya sean publicadas en libro o en revistas como proceedings”.

Señalar también que hay cambios en el apéndice 1 que valora los Criterios que debe reunir un medio de difusión de la investigación. Si en 2015 se señalaba que “se tendrá especialmente en cuenta la progresiva indexación de las revistas en las bases de datos internacionales especializadas”, en esta convocatoria se muestra una clara preferencia por aquéllas fuentes que presenten índices: “se tendrá especialmente en cuenta la indexación de las revistas en las  bases de datos internacionales más acreditadas que las categoricen por índice de impacto y difusión”. 

Por último, recordar la importante advertencia que realiza la CNEAI en la introducción de su Resolución por la que obliga al investigador a realizar la tarea de recopilación de los indicios de calidad de sus aportaciones, advirtiendo de que el evaluador no está en la obligación de hacerlo ni considerar otros que el solicitante no haya aportado: “Los solicitantes deberán hacer explícitos los indicios de calidad que la Comisión y sus comités asesores valorarán, una vez verificada su exactitud, sin que la Comisión o los comités estén obligados (aunque eventualmente puedan hacerlo) a buscar por sí mismos indicios o datos complementarios”

Para saber más: “Sexenios 2016: aparentemente todo sigue igual“. Artículo de E. Delgado López-Cózar, Univ. de Granada


Convocatoria sexenios CNEAI 2020

La CNEAI establece anualmente los indicios de calidad y criterios de evaluación de las publicaciones científicas, específicos para cada campo y rama del conocimiento. Consulta aquí la última convocatoria (2020):

Convocatoria UCM

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, se posibilita a los profesores contratados por tiempo indefinido solicitar el reconocimiento del complemento de productividad investigadora a partir del año 2006. 

Convocatoria sexenios CNEAI 2019

La CNEAI establece anualmente los indicios de calidad y criterios de evaluación de las publicaciones científicas, específicos para cada campo y rama del conocimiento. Consulta aquí la última convocatoria (2019):

Convocatoria UCM

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, se posibilita a los profesores contratados por tiempo indefinido solicitar el reconocimiento del complemento de productividad investigadora a partir del año 2006. 


Convocatoria sexenios CNEAI 2018

La CNEAI establece anualmente los indicios de calidad y criterios de evaluación de las publicaciones científicas, específicos para cada campo y rama del conocimiento. Consulta aquí la última convocatoria (2018):

Convocatoria UCM

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, se posibilita a los profesores contratados por tiempo indefinido solicitar el reconocimiento del complemento de productividad investigadora a partir del año 2006


Convocatoria sexenios CNEAI 2017

La CNEAI establece anualmente los indicios de calidad y criterios de evaluación de las publicaciones científicas, específicos para cada campo y rama del conocimiento. Consulta aquí la última convocatoria (2017):

Convocatoria UCM

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, se posibilita a los profesores contratados por tiempo indefinido solicitar el reconocimiento del complemento de productividad investigadora a partir del año 2006


Datos convocatoria 2017

  • Plazo: Del 18 de diciembre de 2017 al 31 de enero de 2018 


Convocatoria sexenios CNEAI 2016

La CNEAI establece anualmente los indicios de calidad y criterios de evaluación de las publicaciones científicas, específicos para cada campo y rama del conocimiento. Consulta aquí la última convocatoria (2016):

El Programa de Acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios se regula por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre


Datos convocatoria 2016

  • Plazo: Del 7 de diciembre de 2016 al 17 de enero de 2017 (12:00h.)

  • Contacto CNEAI para el campo 7: 648 214 503  (lunes a jueves de 8:30h. a 17.00h., y viernes de 8:30h. a 15:00h.)

  • Apoyo con la aplicación informática: soporte.sede@mecd.es (lunes a jueves de 9:00h. a 18:00h. y viernes de 8:30h. a 15:30h.)

  • Más Información MECDConvocatoria 2016

  • Más información UCM: Convocatoria BOE 2-12-2016