Biblioteca Complutense

Derechos de autor


Acerca de los derechos de autor

La Biblioteca de la UCM tiene como entre sus objetivos apoyar a la difusión de la producción científica y académica de su comunidad universitaria, sin perjuicio de su compromiso a velar por los derechos de propiedad intelectual.

Los derechos de autor pertenecen al autor de la obra por el mero hecho de su creación. Los derechos de contenido moral son irrenunciables e inalienables. Los de contenido económico, o derechos de explotación, pueden ser cedidos a terceros como ocurre con los trabajos publicados en los que el autor cede parte o la totalidad de sus derechos de explotación a la editorial.

Los derechos de explotación que pueden cederse son de 4 tipos:

  • Reproducción:acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella.

  • Distribución: acto de puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.

  • Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

  • Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación.

En E-Prints Complutense se pueden depositar tanto obras inéditas como obras ya publicadas.

 

1.Obras no publicadas o inéditas

En el caso de las obras inéditas el autor simplemente autoriza a la Universidad a difundir y comunicar públicamente su documento a través del repositorio, pero conserva todos los derechos sobre su obra, con lo cual puede publicarla posteriormente en cualquier revista, editorial, etc. Existe la posibilidad de que alguna editorial sólo acepte trabajos no difundidos con anterioridad por este motivo es aconsejable conocer la política de las editoriales donde se prevé publicar.

En el momento de autoarchivar su documento, el autor puede decidir sobre el uso posterior que podrán hacer de su obra quienes la consulten por Internet mediante una licencia CreativeCommons,o bien puede mantener la reserva de todos sus derechos.

 

2.Obras ya publicadas

 

En el caso de obras ya publicadas,antes de incluirlas en el repositorio el autor debe saber las condiciones en que ha cedido los derechos de explotación de su obra al editor. La mayoría de los editores permiten el archivo del pre-print (el borrador del texto a publicar antes de la revisión por pares) y/o el post-print de autor (la versión del texto que ha incorporado las sugerencias del comité de pares y ha sido aprobado para su publicación). Hay que tener en cuenta que a veces los editores aplican periodos de embargo antes de poder subir una versión del trabajo en un repositorio. Se recomienda consultar la política de las editoriales en relación con el Open Access :

Se pueden consultar las políticas de copyright de editoriales y publicaciones científicas de ámbito internacional, en la base de datos SHERPA/RoMEO. Más del 60% de los editores académicos presentes en la base de datos Sherpa/Romeo permiten que los autores auto-archiven alguna versión de su trabajo en un repositorio abierto, y otros dan la autorización bajo petición. La mayoría de los editores científicos publican sus políticas de permisos en sus webs y una serie de iniciativas ofrecen resúmenes de las políticas de muchas editoriales científicas.

Se puede consultar la base de datos DULCINEA para conocer las políticas editoriales de un gran número de revistas españolas.

En caso de desconocer la situación de los derechos de una obra, se debe consultar y, en su caso, solicitar autorización a la editorial para depositar la obra en el Archivo Institucional de la Universidad.

 

Recomendaciones para los autores

 

Guarde siempre la versión post-print de su trabajo (la versión revisada y aceptada para su publicación pero que no está maquetada por la editorial). Inclusosi usted no ha retenido el derecho de publicarlo en sus páginas web o repositorio institucional ahora, el editor podrá otorgar esos derechos en el futuro.

 

El autor debería negociar con el editor las condiciones del acuerdo editorial. Se recomienda que en los acuerdos de edición o publicación, el autor retenga alguno de los derechos de explotación de su obra, con objeto, de entre otros usos, depositar una versión en el repositorio institucional en acceso abierto. Para ello existen modelos de adendas que el autor puede añadir al acuerdo editorial en la que se especifique los derechos que desea mantener. Consulte los siguientes modelos:

 

 

Algunas editoriales ofrecen a los autores publicar sus artículos con la opción"Open Choice", en la que no es necesaria la cesión los derechos de explotación. Véase por ejemplo las condiciones de la editorial Springer.

 

Preguntas frecuentes sobre los derechos de autor

1. ¿Puedo depositar un documento que ya ha sido publicado en una revista, se ha presentado en un congreso, etc.?

En general, cuando se publica en una revista, se transfiere el derecho de reproducción y distribución al editor. Sin embargo, la mayoría de editores comerciales internacionales permiten el auto-archivo en repositorios institucionales de alguna versión del documento (pre-print y post-print). Lo más habitual es que el pdf definitivo del editor no esté permitido. La versión del editor estará permita en el caso de publicaciones en revistas de acceso abierto o cuando se pague por publicar en abierto.

En caso de que el autor desconozca en qué condiciones ha transferido sus derechos de explotación, puede consultar:

  • La hoja de aceptación de las normas de publicación o la hoja de cesión de derechos, en el caso de revistas o congresos.

  • El contrato de edición en el caso de monografías

Si no dispone de esta información, puede consultar en Internet las bases de datos SHERPA y DULCINEA, donde se han analizado las políticas de derechos de autor de los principales editores comerciales científico-técnicos.

No obstante, será su Biblioteca la encargada de comprobar estos datos y aplicar los embargos o restricciones correspondientes.

2. ¿Puedo depositar un documento que pretendo publicar en un futuro?

Si la obra no ha sido publicada lo puede hacer sin ningún tipo deproblema. Cabe considerar, sin embargo, la posibilidad de que la política de la publicación en la que quiera editar su trabajo en un futuro, sólo acepte trabajos no difundidos con anterioridad.

Igualmente es importante tener en cuenta que en caso que se tenga previsto solicitar una patente en el futuro, cualquier divulgación previa de la invención o publicación que la describa, puede afectar a la novedad y a la validez de la patente solicitada. Por tanto, en este caso es preferible no hacer difusión de la obra.

3. ¿Puedo depositar un documento que no se publicará en un futuro?

Algunas tipologías de documentos no llegan a publicarse debido a su naturaleza (por ejemplo, documentos de trabajo, algunos materiales docentes, etc.). En estos casos el autor tiene todos los derechos morales y de explotación y por tanto puede depositarlos sin ninguna restricción.

4. ¿Qué condiciones generales se han de aceptar para depositar documentos?

Las obras que integran E-Prints Complutense están protegidas por la legislación de propiedad intelectual en vigor. Los derechos morales y patrimoniales sobre las obras en E-Prints Complutense pertenecen al autor. Al depositar su obra en el repositorio, el autor concede a la Universidad Complutense de Madrid a licencia no exclusiva para mantener y difundir sus documentos en formato digital en el Repositorio de la UCM (E-Prints Complutense).

Con la concesión de esta licencia no exclusiva, los docentes e investigadores continúan reteniendo todos sus derechos de autor y,por lo tanto, pueden hacer uso del trabajo depositado como estimen oportuno (publicarlo en medios comerciales, depositarlo en otros repositorios, etc.).

Licencia de Distribución No Exclusiva

Para que el Repositorio de la Universidad Complutense de Madrid pueda reproducir y comunicar públicamente su documento es necesario la aceptación de los siguientes términos. Por favor, lea las siguientes condiciones de licencia:

  • Aceptando esta licencia, usted (el autor/es o el propietario/s de los derechos de autor) garantiza a la Universidad Complutense de Madrid el derecho no exclusivo de archivar, reproducir, convertir (como se define más abajo), comunicar y/o distribuir su documento mundialmente en formato electrónico.

  • También está de acuerdo con que la Universidad Complutense de Madrid pueda conservar más de una copia de este documento y, sin alterar su contenido, convertirlo a cualquier formato de fichero, medio o soporte, para propósitos de seguridad, preservación y acceso.

  • Declara que el documento es un trabajo original suyo y/o que tiene el derecho para otorgar los derechos contenidos en esta licencia. También declara que su documento no infringe, en tanto en cuanto le sea posible saber, los derechos de autor de ninguna otra persona o entidad.

  • Si el documento contiene materiales de los cuales no tiene los derechos de autor, declara que ha obtenido el permiso sin restricción del propietario de los derechos de autor para otorgar a la Universidad Complutense de Madrid los derechos requeridos por esta licencia, y que ese material cuyos derechos son de terceros está claramente identificado y reconocido en el texto o contenido del documento entregado.

  • Si el documento se basa en una obra que ha sido patrocinada o apoyada por una agencia u organización diferente de la Universidad Complutense de Madrid, se presupone que se ha cumplido con cualquier derecho de revisión u otras obligaciones requeridas por este contrato o acuerdo.

  • La Universidad Complutense de Madrid identificará claramente su/s nombre/s como el/los autor/es o propietario/s de los derechos del documento, y no hará ninguna alteración de su documento diferente a las permitidas en esta licencia.

Si estas condiciones no son aceptadas por el autor, no es posible depositar ningún documento.

5. ¿Cómo puedo proteger mi obra de usos indebidos (plagio, reproducción para fines comerciales, etc.) si está en acceso abierto?

Cualquier obra está protegida por la legislación en materia de derechos de autor. Para poder especificar las condiciones en que se ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones el autor puede escoger una licencia Creative Commons.

Creative Commons es una organización internacional sin ánimo de lucro que ofrece un sistema flexible de derechos de autor para el trabajo creativo.

Creative Commons ofrece un abanico de licencias que abarcan desde el tradicional sistema de derechos de autor hasta el dominio público. Con las licencias Creative Commons el autor autoriza el uso de su obra, pero la obra continúa estando protegida.

El sistema funciona de la siguiente forma: el autor que crea una obra y quiere explotarla a través de Internet escoge una de las licencias Creative Commons y, cuando cuelga su obra en Internet, la identifica con el símbolo Creative Commons y le adjunta la licencia de uso. Así, cuando los usuarios accedan al documento podrán identificar fácilmente cuales son las condiciones que el autor ha establecido para el uso de la obra.

6. ¿Qué tipo de licencia puedo escoger?

Existen seis modelos diferentes de licencia:

[feed]Reconocimiento:

el autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original.

[feed][feed]Reconocimiento - Sin obra derivada:

el autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite, sin embargo, generar una obra derivada de la misma.

[feed][feed][feed]Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada:

el autor permite copiar, reproducir, distribuir y comunicar públicamente la obra, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite, sin embargo, generar una obra derivada de la misma ni utilizarla con finalidades comerciales.

[feed][feed]Reconocimiento - No comercial:

el autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra y generar obras derivadas, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite, sin embargo, utilizar la obra con fines comerciales.

[feed][feed][feed]Reconocimiento - No comercial - Compartir igual:

además de los permisos de la licencia anterior, se posibilita la distribución de las obras derivadas, pero única y exclusivamente con una licencia del mismo tipo que esta.

[feed][feed]Reconocimiento - Compartir igual:

el autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. Además de estos permisos, se posibilita la distribución de las obras derivadas, pero única y exclusivamente con una licencia del mismo tipo que esta.

7. ¿Qué puedo hacer si alguien no respeta los términos que se establecen en la licencia que he adjuntado a mi obra?

Cuando un usuario decide utilizar una obra con una licencia Creative Commons, se convierte en licenciatario y se compromete a aceptar y respetar las condiciones de la licencia establecida por el autor.

En el caso de incumplimiento o infracción de una licencia Creative Commons, el autor, como con cualquier otra obra y licencia, habrá de recurrir a los tribunales. Cuando se trate de una infracción directa (por un usuario de la licencia Creative Commons), el autor le podrá demandar tanto por infracción de la propiedad intelectual como por incumplimiento contractual (ya que la licencia crea un vínculo directo entre autor y usuario/licenciatario).

El derecho moral de integridad recogido por la legislación española queda protegido aunque no aparezca en las licencias Creative Commons. Estas licencias no sustituyen ni reducen los derechos que la ley confiere al autor; por tanto, el autor podría demandar a un usuario que, con cualquier licencia Creative Commons, hubiera modificado o mutilado su obra causando un perjuicio a su reputación o sus intereses. Por descontado, la decisión de cuándo ha habido mutilación y de cuándo la mutilación perjudica la reputación o los intereses del autor quedaría en manos de cada Juez o Tribunal.

8. ¿Qué ocurre si el documento que quiero depositar tiene más de un autor?

Dependerá si la obra se puede calificar como 'obra en colaboración' o si la calificamos como 'obra colectiva'.

La obra en colaboración sería aquella cuya autoría correspondería a todos los autores al ser fruto de su trabajo conjunto. En este caso, se requiere el consentimiento de todos ellos para su divulgación.

Por el contrario, la obra colectiva es aquella en la que, aunque participan diversos autores, hay un sujeto (persona física o jurídica) que toma la iniciativa y la coordinación de dicha obra. En estos casos, la autoría correspondería a dicha persona (salvo pacto en contrario) y sería suficiente con su consentimiento para poder divulgarla.

9. ¿Cuál es la legislación española sobre acceso abierto?

  • "Ley de la Ciencia": Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. BOE jueves 2 de junio de 2011, número 131, artículo 37 (Difusión en acceso abierto):

    1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.

    2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.

    3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.

    4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.

    5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.

    6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

  • La Comunidad de Madrid, en la679/2009 de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y convocatoria en tecnologías cofinanciada con Fondo Social Europeo. En el artículo 7.9 establece que:

De conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica impulsada por la CM, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, "los investigadores beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su universidad, organismo público de investigación y/o en el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid, en el que deberán depositar una copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etc., en un plazo no superior a seis meses para las áreas de tecnologías y biociencias y de doce meses en las áreas de ciencias sociales y humanidades desde el momento de publicación del artículo".

Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos.