Normativa universitaria

• Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 24/12/2001) (Texto consolidado).

• Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se modifica la ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 13/04/07) (Texto consolidado).

• Real Decreto-ley 14/2012 de 20 de abril, de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (modifica la LOU, BOE 21/04/2012).

• Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE 30/10/2007).

• Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE 10/02/2011).  

Artículo 13 Tesis doctoral. Artículo 14.5 inclusión de la tesis en el repositorio institucional: “Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos”.

• Normativa de desarrollo del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que regula los estudios de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid. Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de abril de 2015 (BOUC 29/04/2015).

Artículo 13.5. La UCM se ocupará del archivo de la tesis doctoral en formato electrónico abierto en el repositorio institucional. Art. 13.6 peculiaridades por convenios de confidencialidad y limitaciones temporales de carácter excepcional al acceso abierto de la tesis doctoral.

• Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios (BOE 17/06/2015).

Artículo 8 Instalaciones. Art 8 b) Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI). El edificio o los correspondientes servicios físicos o virtuales destinados a este fin, que incluirán los servicios de biblioteca universitaria, deberán permitir, en su conjunto, la utilización simultánea de, al menos, un diez por ciento del número total de alumnos matriculados. Art 8 c) Equipamiento informático: Aulas y servicios generales que garanticen una conectividad adecuada a la red mediante la creación de espacio wifi y un número adecuado de ordenadores para los estudiantes, así como acceso, vía servicios web, a los requisitos docentes y científicos institucionales para la comunidad universitaria.

• Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación (BOE 02/06/2011).

Título III, Capítulo II: Transferencia y difusión de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación y cultura científica, tecnológica e innovadora. Artículo 37 Difusión en acceso abierto: Art. 37.1 Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional. Art. 37.2 El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación. Art.37.3 La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto. Art. 37.4… Artículo 38 Cultura científica y tecnológica. Art 38 e) Proteger el patrimonio científico y tecnológico histórico. f) Incluir la cultura científica, tecnológica y de innovación como eje transversal en todo el sistema educativo.

• Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2016, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Universidad Complutense de Madrid (BOUC 08/04/2016).    

                El director/a de la Biblioteca o persona en quien delegue es miembro de la Comisión (Art. 4)

• Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2016, por el que se aprueba el Reglamento de Publicaciones de la Universidad Complutense de Madrid (BOUC 08/04/2016).     

El director o un representante de la Biblioteca UCM es vocal del Consejo Editorial (Art. 9)