Información
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Gerencia, por la que se aprueba el procedimiento de alquiler de espacios y equipos por plazo inferior a treinta días.
En cumplimiento de lo previsto en las normas de ejecución del presupuesto vigente y de conformidad con las competencias que a la Gerencia atribuyen los artículos 68.2.g) y 195.1.a) de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo (BOCM de 24 de marzo) se aprueba el procedimiento de alquiler de espacios y equipos por plazo inferior a treinta días:
1. Objeto
1.1 La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de alquiler de espacios y equipos de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) por plazo inferior a treinta días (incluyendo, en su caso, la prestación de servicios adicionales, tales como electricidad, calefacción, limpieza, vigilancia o personal necesario), para la celebración de actividades que no sean incompatibles con la imagen de la Universidad ni con el normal funcionamiento de la institución universitaria.
1.2 Quedan fuera del objeto del presente procedimiento:
a) El alquiler de las instalaciones deportivas para la práctica del deporte.
b) El servicio de residencia de los Colegios Mayores.
c) La reserva de espacios realizada por los órganos de gobierno y representación y por el personal de la Universidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
Esta reserva se efectuará directamente en el centro en el que aquéllos ejerzan sus funciones. Si en su centro no hubiera espacio disponible o éste fuera insuficiente, podrá solicitar la reserva en otro distinto.
1.3 Lo regulado en este procedimiento se entiende sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los convenios que la Universidad y las personas que alquilen espacios y equipos puedan tener suscritos o suscriban.
2. Gestión
La gestión corresponde a la Gerencia de la Universidad en cuanto responsable de la administración ordinaria del patrimonio de la UCM. Esta función se ejercerá por la Gerencia a través de:
a) La Oficina de la Gerencia (OG) cuando se trate del alquiler de espacios exteriores comunes de la Universidad, así como los equipos y espacios interiores que sean de su competencia.
b) Los responsables de los Servicios Centrales, con el visto bueno previo de la OG, cuando se trate del alquiler de equipos y de espacios interiores o exteriores propios de tales Servicios.
c) Los Gerentes o Administradores de los Centros cuando se trate del alquiler de equipos o de espacios interiores o exteriores propios de los mismos. En el supuesto de que tales espacios sean comunes a más de un Centro, la gestión corresponderá a aquel que determinen los afectados de común acuerdo.
d) La OG cuando se trate del alquiler simultáneo de espacios correspondientes a más de un Centro gestor, en coordinación con los responsables de los espacios afectados.
3. Petición
3.1 Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen alquilar espacios y equipos de la Universidad deberán solicitarlo:
a) A la OG, en los supuestos previstos en las letras a), b) y d) del artículo anterior.
b) A la Gerencia o Administración correspondiente, en el supuesto previsto en la letra c) del mismo artículo.
3.2 La solicitud deberá especificar:
a) Identificación del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
c) Espacios y, en su caso, equipos objeto de alquiler.
d) Fecha y horario de la ocupación del espacio.
e) Descripción detallada de la actividad que se va a desarrollar.
f) Servicios adicionales (tales como electricidad, calefacción, limpieza, vigilancia o personal necesario).
g) Cualquier otro dato de interés relacionado con el objeto de la solicitud formulada.
En cualquier momento, el gestor podrá requerir al interesado para que aporte algún dato o documento que se juzgue necesario para resolver la petición por aquél formulada.
3.3 La solicitud del interesado presupone la aceptación de las condiciones establecidas en este procedimiento y las que, en su caso, se establezcan en la autorización del alquiler, así como el compromiso de cumplir con la normativa aplicable a la actividad que pretende llevar a cabo en el espacio solicitado a la Universidad.
4. Tramitación
4.1 Presentada una solicitud de alquiler, el gestor comprobará que reúne los requisitos establecidos en el presente procedimiento y, de estar disponibles los espacios y equipos requeridos, accederá a lo solicitado por el interesado. En caso contrario, le comunicará el motivo o motivos por los cuales no es posible atender su petición.
4.2 La autorización del alquiler deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Espacios y, en su caso, equipos objeto de alquiler.
c) Fecha y horario de ocupación del espacio.
d) Actividad que se va a desarrollar en el espacio solicitado.
e) Cantidad a abonar por el interesado.
f) Condiciones del alquiler.
g) El número de la cuenta en la que se ha de efectuar el ingreso.
4.3 El responsable de la tramitación informará a la Unidad de Control y Seguridad y a los Centros o Unidades que pudieran resultar afectados, del alquiler de los espacios exteriores de la UCM.
En el supuesto de alquiler de espacios interiores, será informada la Unidad de Control y Seguridad solo cuando sea previsible que pueda tener efectos colaterales no deseados en el exterior de los edificios, por el número elevado de participantes, por la presencia de personalidades de relevancia política, económica o social o por cualquier otra circunstancia que se considere conveniente.
Asimismo, cuando la entidad del evento a celebrar en un espacio exterior de la Universidad lo aconseje, se dará traslado a la Dirección de Obras y Mantenimiento para que informe sobre su viabilidad. Igualmente, y en su caso, se le podrá solicitar informe sobre las condiciones en las que ha quedado el espacio después de su uso.
4.4 En cualquier caso, la Universidad se reserva el derecho de revocar el alquiler cuando, por circunstancias excepcionales, necesitara utilizar los espacios o equipos para fines propios, lo que, sin dilación, comunicará al interesado.
En este supuesto, la Universidad procurará, en la medida de sus posibilidades, ofrecer a los afectados, bien espacios o equipos similares a los autorizados, o bien los mismos espacios o equipos en fecha distinta.
5. Precios
5.1 Los precios por el alquiler de espacios y equipos de la Universidad se ajustarán a lo establecido en los anexos de las normas de ejecución presupuestaria de cada ejercicio (IVA no incluido).
5.2 Los precios por la prestación de servicios adicionales serán los que faciliten las unidades responsables de tales servicios conforme a las tarifas vigentes en cada momento y los establecidos en las normas de ejecución presupuestaria de cada ejercicio.
5.3 Los precios habrán de ser satisfechos con antelación al inicio del uso de los espacios y equipos correspondientes, salvo que se trate de Administraciones Públicas, en cuyo caso se estará a lo establecido en la normativa que les sea de aplicación.
Con la misma antelación, deberán ser presentados en las unidades gestoras, los justificantes del abono de los precios y, en su caso, de la constitución de la fianza a que se refiere el artículo 8 y de la formalización de la póliza de seguro de responsabilidad civil a que alude el artículo 9.
5.4 En los supuestos en los que así proceda, la Gerencia de la Universidad podrá aceptar la entrega de bienes u otras contraprestaciones en sustitución de los precios establecidos en concepto de alquiler de espacios y equipos.
5.5 Procederá la devolución de los precios abonados, sin intereses, cuando los espacios y equipos alquilados no puedan ser utilizados por causas imputables a la Universidad.
5.6 En el mes de enero de cada año, la Gerencia de la UCM, a través de la OG, podrá solicitar a los responsables de la gestión del alquiler de espacios y equipos de los Servicios Centrales y de los distintos Centros de la Universidad una relación de las solicitudes de alquiler recibidas en el ejercicio anterior, que remitirán a esa Oficina, detallando:
a) La identidad del solicitante.
b) Los espacios y, en su caso, equipos alquilados.
c) La actividad objeto del alquiler.
d) La fecha de ocupación de los espacios y, en su caso, utilización de los equipos
e) Jornada de ocupación de los espacios y, en su caso, utilización de los equipos.
f) La cantidad ingresada.
g) En su caso, la causa por la que no se llevó a cabo el alquiler.
h) Observaciones, cuando así proceda.
6. Exenciones
6.1 La Gerencia de la Universidad podrá eximir total o parcialmente del pago de los precios cuando alguna circunstancia así lo aconseje y siempre con anterioridad al uso del espacio y, en su caso, del equipo. Las exenciones no serán acumulativas en ningún caso y se aplicarán solamente sobre el precio del alquiler y nunca sobre el correspondiente a la prestación de los servicios adicionales.
6.2 En el supuesto de que se aplique cualquier exención, la UCM podrá exigir la mención de su colaboración en la actividad de que se trate (en la forma que en cada caso se determine), tanto en la documentación como en la publicidad y la difusión que de la mencionada actividad se programe.
7. Jornadas
Salvo en el supuesto de oposiciones que serán por días, los espacios y equipos alquilados podrán utilizarse en media jornada y en jornada completa. Hasta 7 horas se considerará media jornada y más de 7 horas jornada completa.
8. Fianza
8.1 Salvo en el caso de que el solicitante tenga la condición de Administración Pública, para responder del cumplimiento de las condiciones del alquiler, la UCM podrá exigir la constitución de una fianza, mediante aval bancario o ingreso en la cuenta corriente recaudatoria que corresponda, por la cantidad que en cada caso se determine. Esta fianza podrá ser exigida, aunque se haya concedido la exención parcial o total del pago del precio.
8.2 La fianza responderá:
a) De los incumplimientos por parte del usuario, no teniendo éste derecho a devolución si renuncia a la utilización de los espacios y equipos y no lo comunica por escrito a la Universidad con antelación suficiente y, en cualquier caso, con anterioridad a la fecha en que estuviera prevista tal utilización.
b) De posibles desperfectos en dependencias, instalaciones y en el material de la Universidad o de cualquier otro perjuicio que pudiera causarse en los espacios en los que se realiza la actividad.
c) De gastos adicionales por ampliaciones de horarios no establecidas en la solicitud de alquiler.
8.3 Finalizado el alquiler, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la fianza, se procederá a su devolución al interesado.
9. Responsabilidades
Será obligación del usuario indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de la utilización de los espacios y equipos alquilados. A tal efecto, la UCM podrá exigir la constitución de la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil, así como la disponibilidad de otros servicios de prevención cuando las circunstancias lo requieran, que, además de cubrir tales daños, alcance para responder de aquellos otros causados a bienes o personas no cubiertos por la fianza regulada en el artículo anterior.
En el caso de que la anterior póliza se haya suscrito con franquicia, serán soportados por el titular de la autorización los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en la póliza de seguro, así como los daños y riesgos no cubiertos por ésta.
10. Cobro
10.1 Cuando se trate de espacios gestionados por la OG o por los Servicios Centrales la factura será emitida por la unidad que tenga asignada esta función, y por la Gerencia o Administración del Centro cuando se trate de espacios gestionados por los Centros.
10.2 En la factura deberán figurar:
a) Los requisitos exigidos por la legislación del IVA.
b) Una descripción del alquiler: espacios y equipos alquilados, fecha o plazo, etc.
10.3 La vía de cobro preferente será la transferencia bancaria. Cuando el cobro del derecho se realice en la caja de las unidades gestoras, se aplicarán, como mínimo, las normas siguientes:
a) Deberá entregarse justificante de todo ingreso.
b) Deberá quedar constancia contable de cada ingreso.
c) Los fondos deberán ser ingresados en las cuentas restringidas abiertas en entidades de crédito, diariamente o en el plazo que establezca el órgano de recaudación.
Madrid, a fecha de firma electrónica (21 de julio de 2023). La Gerente, Ana M.ª Cantalejo Martín