Biblioteca Complutense

Derechos de Propiedad e Imagen

Licencias Creative Commons

Las leyes de la mayoría de las jurisdicciones en todo el mundo confieren automáticamente los derechos de autor y derechos relacionados al creador y al propietario o propietarios (sin necesidad de registro previo).


Ciertos propietarios, mediante el uso de licencias Creative Commons, desean compartir algunos de sus derechos sobre una obra para que el público pueda reutilizarla.

 

Las licencias Creative Commons están compuestas por cuatro módulos de condiciones, representados por cuatro iconos:

Iconos-módulos Creative Commons

 

 

ICONO LICENCIA USOS
Creative Commons Atribución (BY) Atribución
(BY)
Debemos citar al autor según indique la licencia.
 Creative Commons No Derivadas (ND) No Obras Derivadas
(ND)
No podemos modificar la obra.
 Creative Commons Compartir Igual (SA) Compartir Igual
(SA)
Si modificamos la obra y creamos una obra derivada, tenemos que compartirla bajo el mismo tipo de licencia.
 Creative Commons No Comercial (NC) No Comercial
(NC)
No podemos usar la obra con fines comerciales.

La combinación de lo elementos anteriores permite generar hasta seis tipos de licencias diferentes.

 

Tipos de licencias CC (Creative Commons)

 

ICONOS LICENCIA USOS
Reconocimiento (by) Reconocimiento
(CC BY)
Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas.

Esta licencia permite a otros distribuir, mezclar, ajustar y construir a partir de su obra, incluso con fines comerciales, siempre que le sea reconocida la autoría de la creación original.

Reconocimiento- SinObraDerivada (by-nd) Reconocimiento-Sin Obra Derivada
(CC BY-ND)
Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

Esta licencia permite la redistribución, comercial y no comercial, siempre y cuando la obra no se modifique y se transmita en su totalidad, reconociendo su autoría.

Reconocimiento- CompartirIgual (by-sa) Reconocimiento-Compartir Igual
(CC BY-SA)
Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas mediante una licencia igual a la de la obra original.
Reconocimiento- NoComercial (by-nc) Reconocimiento-No Comercial
(CC BY-NC)
Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial.
Reconocimiento- NoComercial- CompartirIgual (by-nc-sa) Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual (CC BY-NC-SA) No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales debe hacerse mediante una licencia igual que la de la obra original.
Reconocimiento- NoComercial- SinObraDerivada (by-nc- nd) Reconocimiento-No Comercial- Sin Obra Derivada (CC BY-NC-ND) No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.

Esta licencia es la más restrictiva de las seis licencias principales, sólo permite que otros puedan descargar las obras y compartirlas con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se pueden transformar de ninguna manera ni se pueden utilizar comercialmente.

Logo Creative Commons Zero CC0 “No hay derechos reservados”
(CC 0)
Obras liberadas de derechos de propiedad intelectual y "marcadas" como pertenecientes al dominio público.

Ley de Propiedad Intelectual. RDL 1/1996

Estantería con libros
 

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación (art.1).

 

Título V. La protección de las meras fotografías

Artículo 128. De las meras fotografías.

Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.

Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.

 

Diferenciación entre lo que la ley denomina como “meras” fotografías y obras fotográficas.

Cuando las fotografías son capturas de la realidad del momento sin que haya una intención artística o se vea reflejada cierta personalidad del autor en ella, se considerarán como “meras fotografías" y por tanto su protección será de 25 años desde el año siguiente a realizarla (art. 128 LPI).

Para que una fotografía sea considerada como obra fotográfica es necesario que dicha fotografía “constituya una creacion original, artística o científica, propia del autor”, es decir, creacion original (que responda a la selección de un motivo y un encuadre) y creativa (que se aprecie la impronta intelectual, afectiva o emocional de su autor).
La protección sería de 70 años después de la muerte del autor al considerarse obras fotográficas (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación). Si el autor murió antes de la entrada en vigor de la LPI de 1987 (7 de diciembre de 1987), el plazo de protección es de 80 años, tal y como establecía la LPI de 1879.

Según el Convenio de Berna, que la mayoría de los países han firmado, todas las obras intelectuales quedan bajo el dominio de los derechos de autor, inclusive los programas informáticos. Las obras sujetas al derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. Varios países, como España, han establecido plazos superiores que llegan a 70-80 años e incluso más.


Otros Derechos

Siluetas de personas diversas fotografiadas

El editor debe asegurarse de que el contenido representado (personas, logotipos, propiedad privada, etc.) sea adecuado para su aplicación y no infrinja ningún derecho (marcas registradas ®, publicidad, derecho a la intimidad y a la propia imagen...).

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