Evaluación del profesorado contratado
La evaluación de la actividad investigadora del profesorado contratado, tanto Profesores contratados doctores (con contrato indefinido o en régimen de interinidad) como Profesores colaboradores, es gestionada por la UCM, por el Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador, a efectos de solicitar el complemento de productividad investigadora.
Los requistos que deben reunir los solicitantes son los siguientes:
- Tener suscrito con la Universidad complutense un contrato de Profesor Contratado Doctor o de Profesor Colaborador.
- Quienes se hallen en situación de excedencia forzosa o excedencia voluntaria prestando servicios en una universidad, podrán también someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta su reingreso en régimen de dedicación a tiempo completo.
- Aquellos que se encuentren en excedencia para atender al cuidado de uno o varios hijos, o de un familiar que se encuentre a su cargo, podrán incluir en su solicitud de evaluación los años y las aportaciones en dicha situación.
La formalización de las solicitudes se realizará por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, tanto la cumplimetnación como el envío de los impresos y anexos necesarios.
Los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes documentos:
- Impreso de solicitud firmado.
- Currículum vitae abreviado, que se genera al cumplimentar la aplicación de solicitud, y limitado a las cinco aportaciones que el interesado quiera someter a evaluación, pudiendo incluir hasta dos aportaciones sustitutorias.
- Currículum vitae completo, preferentemente en el formato normalizado CVN. Se recomeinda, además, que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación.
- Hoja de servicios original actualizada del período cuya evaluación se solicita, en el que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho período.
- Copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos fechacientes similares, si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la hoja de servicios, y que incluyan período de tiempo y régimen de dedicación.
Tanto en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional como en la página referente a la Evaluación del profesorado de la ANECA se podrá acceder a los medios electrónicos para la cumplimentación y envío telemático de los impresos y anexos.
Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad Complutense, deberán imprimirse y ser presetadas debidamente firmardas y por duplicado en el Registro de la Universidad Complutense o en cualquier Registro de las Administraciones.
Los interesados podrán dirigirse al Servicio de Gestión de PDI para formular cualquier consulta relacionada con los aspectos generales de esta convocatoria.
El procedimiento se realizará igual que en el caso de los Profesores Funcionarios de carrera por la ANECA, con el asesoramiento de la comunidad científica, a través de Comités Asesores.
En él se seguirán, del mismo modo, idénticos criterios para la evaluación.
El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.
En el caso de evaluaciones únicas el juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero hasta el número que resulte de multiplicar por diez el número de tramos solicitados.
El plazo de resolución será de seis meses.
Los expertos de la ANECA, al término del proceso de evaluación, procederán a trasladar el resultado de la evaluación a la Universidad Complutense, quien procederá a notificar personalmente a cada solicitante el reconocimiento del complemento de productividad investigadora.
Contra las resoluciones adoptadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación. No obstante, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, no pudiendo simultanear ambos recursos.