Biblioteca Complutense

Procedimiento

Corresponde a la CNEAI la instrucción del procedimiento de evaluación de la actividad investigadora.

Para desempeñar su cometido, la CNEAI, recabará el asesoramiento de la comunidad científica, articulándolo a través de Comités asesores.

En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia.

Los Comités asesores y, en su caso, los expertos consultados deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vítae abreviado, dentro del contexto definido en el currículum vítae completo.

El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.

En el caso de las evaluaciones únicas, el juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero hasta el número que resulte de multiplicar por diez el número de tramos solicitados. En este supuesto, el número de tramos evaluados positivamente será igual al número entero que resulte de dividir por seis la puntuación total asignada.

La CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités asesores y los expertos.

El plazo de resolución será de seis meses.

La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar personalmente a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida, que se podrá llevar a cabo mediante la notificación por comparecencia electrónica, utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.

Recursos

Contra la resolución de la CNEAI, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de ANECA.